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APROBADAS OFICIALMENTE LAS SALAS APÉNDICE

Publicado el Nuevo Reglamento de Casinos de Galicia

AZARplus

AZARplus.- Galicia acaba de publicar el DECRETO 37/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos son algunos de los puntos que hemos destacado y que regularán la actividad en las Salas Apéndice…

-La instalación de una sala de bingo sólo se podrá autorizar cuando guarde, respecto de otra sala ya autorizada o en tramitación, una distancia no inferior a mil metros siguiendo el eje del vial más corto que tenga la consideración legal de dominio público.

-La distancia entre salas se medirá partiendo del eje de la vía pública a que da frente la puerta principal de acceso a las respectivas salas, tomando tal eje desde la perpendicular trazada desde el centro de aquellas puertas de acceso.

– En ningún caso se autorizará la instalación de salas de bingo a menor distancia de 150 metros de los accesos normales de entrada o salida de centros oficiales que impartan en¬señanza reglada a personas menores de edad.

-En ningún caso se autorizará la instalación de salones de juego a menor distancia de 150 metros de los accesos normales de entrada o salida de centros oficiales que impartan enseñanza reglada a personas menores de edad o cuando exista otro salón de juego, ya autorizado o en tramitación, a una distancia inferior a 300 metros del que se pretende instalar. Las autorizaciones de instalación otorgadas tendrán carácter indefinido. En todo caso, su eficacia quedará supeditada a la obtención del permiso de apertura».

-En ningún caso se autorizará la instalación de tiendas de apuestas a menor distan¬cia de 150 metros de los accesos normales de entrada o salida de centros oficiales que impartan enseñanza reglada a personas menores de edad o cuando exista otro espacio de juego, ya autorizado o en tramitación, a una distancia inferior a 300 metros del que se pretende instalar, excepto que se trate de un espacio de apuestas autorizado en el interior de un recinto deportivo.

-Las zonas destinadas a mesas de juego de las salas adicionales no podrán tener, en ningún caso, una superficie superior al 80 % de la superficie de la zona destinada a mesas de juegos del casino matriz.

– Para la práctica de los diferentes juegos, los casinos dispondrán de una sala principal y podrán disponer de otras salas independientes. La sala principal podrá albergar máquinas de juego, recreativas y/o de azar tipo «C», en una zona o área diferenciada. El número de este tipo de máquinas que se podrá instalar, tanto en casinos como en salas adicionales, respectará una ratio máxima de una máquina por cada 2,5 metros cuadrados de la superficie total del casino o sala adicional. Esta zona podrá tener un horario y un período de funcionamiento distinto al de la zona de las mesas de juego.

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