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Publicamos el Dictamen que recoge TODAS las modificaciones del Reglamento de Apuestas de Murcia

AZARplus

AZARplus.- Ayer algunos medios sectoriales publicitaron lo que la prensa local pregonaba sobre la nueva ley Regional del Juego en la que la Consejería trabaja en la actualidad, y cuyo compromiso es aprobarla inminenetemente según ha podido saber AZARplus. Pero hoy les ofrecemos ÍNTEGRAS todas las modificaciones que incluirá dicho texto: desde Contingentación, control de menores, límites de apuesta ….. A continuación les ofrecemos algunos extractos y dicho Dictamen:

– Eliminar las limitaciones al número de licencias que puede tener un mismo operador en el ámbito de una misma Comunidad Autónoma en el caso de los bingos y salones de juego.

– Reconocer la validez nacional de los elementos de bingo que hayan sido homologados por otra Administración autonómica.

– Suprimir la exigencia de un número de trabajadores de una determinada clasificación profesional para los distintos tipos de salas de bingo.

– Suprimir la exigencia de que los operadores de máquinas y los operadores de salones de juego deban de adoptar una forma jurídica de-terminada, así como la de tener un 1. Aproximar los requisitos de inscripción en los registros autonómicos para reconocer la validez a nivel nacional de las inscripciones en los Registros de Juego existentes en las Comunidades Autónomas en los subsectores de casinos, bingos, empresas operadoras de máquinas recreativas de juego y azar, locales de apuestas y salones de juego.

– Reducir las autorizaciones de instalación y de funcionamiento y apertura de casinos y bingos.

– Determinar que si en el local hubiera máquinas multipuesto, el conjunto de máquinas de tipo B y máquinas multipuesto no podrán exceder de más de tres puestos de jugador

– Disponer que no podrán autorizarse locales específicos de apuestas cuando se esté tramitando alguna solicitud de otros locales específicos de apuestas, salones de juego, casinos o salas de bingo ubicados en un radio inferior a 200 metros.

– Regular el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas cuando se hubieren presentado varias solicitudes de locales específicos de apuestas, salones de juego, casinos o salas de bingo ubicados en un radio inferior a 200 metros, dando prioridad a la primera solicitud que haya tenido entrada en el registro y esperando a la total tramitación del expediente, iniciando el siguiente tan solo en el caso de finalizarse el mismo sin otorgar la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 30/92.

– Establecer una regulación más pormenorizada del procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de locales específicos de apuestas en lo relativo a la documentación que debe acompañarse a la solicitud, actuaciones cuando la misma fuera defectuosa y plazo para subsanar, plazo de contestación a la posibilidad de autorización, actuaciones y plazos tanto para el caso de que la contestación fuera favorable como contraria, documentos que deben presentarse si fuere favorable, plazos y caducidad del procedimiento en caso de no presentar la misma, actuaciones de inspección del local, plazo para efectuar las modificaciones necesarias y caducidad del procedimiento si no fueren realizadas, otorgamiento de la autorización y notificación de la misma con especificación de los plazos y establecimiento del silencio positivo de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

– Regular con más detalle la vigencia y el procedimiento de renovación de la autorización precisando la forma y plazo de presentación de la solicitud

– Suprime la exigencia que toda apuesta deberá formalizarse por múltiplos exactos de la unidad mínima de apuesta correspondiente y se considerará integrada por tan-tas apuestas unitarias como la cifra apostada contenga la unidad mínima.

-Límite cuantitativo de las apuestas. La unidad mínima de apuestas será de 1 euro, para las apuestas simples, y de 20 céntimos de euro, para las apuestas combinadas o múltiples.

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