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LAS FIANZAS Y AVALES QUE SIRVEN PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE JUEGO, SIN EFECTO

ACOMAM y SAREIBA informan sobre la no exigencia de fianza relativa a la inscripción en el Registro de Empresas de Juego

AZARplus

AZARplus.- ACOMAM y SAREIBA han informado que el Servicio de Promoción Empresarial en virtud de la Resolución de 2 de Junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-CAIB en relación con la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y apuestas en las Islas Baleares, ha establecido el criterio de que no es exigible la constitución de fianza relativa a la inscripción en el Registro de Empresas de Juego, y que en el caso de las Empresas Operadoras, asciende a 30.000 €.

Así mismo añade que “dicha interpretación afecta, en lo que se tiene noticia, a los avales que, por tal concepto, ya no han sido exigidos a las Empresas de nueva cuña. Respecto a los avales ya depositados, y no habiéndose establecido criterio oficial, y al objeto de ponderar si a los mismos les son de aplicación el art. 18 de la Ley 8/2014 en relación con la Disposición Transitoria Tercera, os recomiendo que os asesoréis debidamente para, atendidas las circunstancias de cada empresa, solicitar su devolución.

Así, como informa SAREIBA, únicamente quedarían en vigor las fianzas cuya cuantía tiene que mantenerse actualizada en función del número de autorizaciones de explotación vigentes:

a) Hasta 50 máquinas: 30.000 €.
b) Hasta 100 máquinas: 60.000 €.
c) Hasta 200 máquinas: 120.000 €.
d) Hasta 300 máquinas: 180.000 €.
e) Hasta 1.000 máquinas: 600.000 €.
f) Más de 1.000 máquinas: 60.000 € adicionales por cada 100 máquinas o fracción.

Por tanto, puede ya establecerse el procedimiento para la devolución de las fianzas que eran necesarias para inscribirse en el Registro Autonómico de Empresas y que eran:

a) 30.000 euros para las empresas de salones de juego o de tipo B.
b) 30.000 euros para las empresas de salones mixtos de juego.

VER BOLETÍN: MEDIDAS SIMPLIFICADORAS

VER Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

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