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DECRETO PUBLICADO AYER

Todas las restricciones y los límites de instalación más significativos del Reglamento de Apuestas de Asturias

AZARplus

AZARplus.- Ayer día 27 de octubre se publicó el Decreto 169/2015, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias. Sin llegar al paroxismo de la hiper medición de cualquier espacio, esta Comunidad también exige un letrero luminoso indicativo y otro haciendo alusión que la práctica abusiva del juego puede producir adicción y ludopatía. Además limita el número de terminales a instalar en bingos, salones, locales y espacios deportivos que han de contar con control de admsión. Estas serían las restricciones más significativas.

Locales de apuestas.

1. Los locales de apuestas deberán contar con una superficie útil de, al menos, cincuenta metros cuadrados dedicada exclusivamente a la actividad de las apuestas, excluidas del cómputo las áreas destinadas a la recepción, servicio de bar, aseos y, en su caso, oficinas, almacenes o cualesquiera otras no asignadas directamente a la actividad de apuestas.

2. Los locales de apuestas podrán disponer de un servicio de bar, destinado a los usuarios de éstos, que reúna las características establecidas para los de los salones de juego, cuya superficie no podrá exceder del 50 por ciento de la superficie total dedicada al juego, y se acceda necesariamente al mismo a través del servicio de control de admisión.

3. En ningún caso se autorizará la instalación de locales de apuestas a menos de cien metros de los accesos normales de entrada o salida de centros que impartan enseñanza a menores de edad.

Zonas de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos

La superficie destinada a la explotación de apuestas en dichos establecimientos deberá constituir una zona dife¬renciada, separada de la destinada a la explotación de los restantes juegos autorizados y no interferir en el adecuado desarrollo de estos. No podrá exceder del 50 por ciento de la superficie dedicada a juego en el establecimiento corres¬pondiente, excluidas, en su caso, la superficie dedicada a recepción, servicio de bar, aseos y, en su caso, oficinas y almacenes.

Las zonas de apuestas podrán disponer de un servicio de bebidas auxiliar del que disponga el establecimiento de juego para la actividad principal, que no podrá exceder del 20 por ciento de la superficie total destinada a la zona de apuestas.

Córners de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos.

La superficie destinada al córner de apuestas deberá constituir un espacio funcionalmente diferenciado y no podrá exceder del 20 por ciento de la superficie dedicada a juego en sentido estricto en el establecimiento correspondiente, excluidas, en su caso, la superficie dedicada a recepción, servicio de bar, aseos y, en su caso, oficinas y almacenes.

Los locales y las zonas de apuestas de los establecimientos de juego en los que se encuentren, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener colocado en la entrada de los mismos, de forma visible, un letrero o rótulo indicativo de su carácter de local o zona de apuestas.

b) Exhibir la autorización administrativa que ampara la explotación de las apuestas en un lugar visible al público dentro de los locales o zonas de apuestas. Cuando la comercialización de las apuestas se realice mediante medios elec¬trónicos, telemáticos o de comunicación a distancia, bastará la mera referencia a la autorización administrativa.

c) Hacer constar de forma visible en la entrada de los mismos la prohibición de participar en las apuestas a los meno¬res de edad, a los incapacitados legal o judicialmente, a quien lo tenga prohibido por resolución administrativa o judicial firme, así como a quienes voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso a los juegos y apuestas.

d) Disponer de pantallas o paneles electrónicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas.

e) Situar en lugar visible un cartel con la indicación de que la práctica abusiva del juego puede producir adicción y ludopatía.

Límites de instalación.

El número máximo de máquinas de juego que podrá instalarse en cada establecimiento será el siguiente
:
a) En los locales de apuestas, deberán instalarse, como mínimo, seis máquinas auxiliares de apuestas y, como máximo podrá instalarse uno más por cada tres metros cuadrados de superficie, teniendo en cuenta a este respecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 39. Asimismo, deberá instalarse un terminal de apuestas, que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas.

Las máquinas auxiliares de apuestas se dispondrán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación del local. El espacio para uso de los jugadores por cada terminal será como mínimo de 0,60 metros y la separación mínima entre ellos, cuando se coloquen en línea, será de 0,50 metros.

b) En las zonas de apuestas ubicadas en salones de juego, salas de bingos y casinos de juego, deberán instalarse, como mínimo, seis máquinas auxiliares de apuestas y, como máximo, podrá instalarse uno más por cada tres metros cuadrados de superficie, teniendo en cuenta a este respecto lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 41. Asimis¬mo, deberá instalarse un terminal de apuestas, que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas.
Las máquinas auxiliares de apuestas se dispondrán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación del local. El espacio para uso de los jugadores por cada terminal será como mínimo de 0,60 metros y la separación mínima entre ellas, cuando se coloquen en línea, será de 0,50 metros.

c) En los córners de apuestas autorizados en salones de juego, salas de bingos y casinos de juego, podrán instalarse un máximo de cinco máquinas auxiliares de apuestas. Asimismo, podrá instalarse un terminal de apuestas que compu¬tará como dos máquinas auxiliares de apuestas.
Las máquinas auxiliares de apuestas se dispondrán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación del local. El espacio para uso de los jugadores por cada terminal será como mínimo de 0,60 metros y la separación mínima entre ellas, cuando se coloquen en línea, será de 0,50 metros, teniendo en cuenta a este respecto lo dispuesto en el artículo 42.3.

d) En los recintos deportivos y, en su caso, en los feriales, podrá instalarse un máximo de tres máquinas auxiliares por las 500 primeras personas de aforo del recinto, y una máquina más por cada fracción de 500 personas. Asimismo, deberá instalarse un terminal de apuestas que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas.

Las máquinas auxiliares de apuestas se dispondrán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación del local. El espacio para uso de los jugadores por cada terminal será como mínimo de 0,60 metros y la separación mínima entre los terminales, cuando se coloquen en línea, será de 0,50 metros.

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