Compartir

APROBADOS LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

El Gobierno del Partido Popular NO bajará las Tasas al Juego argumentando la consolidación del crecimiento económico

AZARplus

AZARplus.- El Congreso de los Diputados dio ayer día 20 su aprobación definitiva a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 en los cuales se hace referencia explícita al juego y a las tasas. Así, argumenta que habida cuenta de la estabilidad existente en los precios, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015. Destacamos que en la nota de prensa difundida, el Ministerio de Hacienda destaca que con estos Prespuestos: “se cierra una etapa de cambio de ciclo y se abre una nueva de consolidación del crecimiento económico y la creación de empleo. Son, además, unos Presupuestos que siguen avanzando en la devolución de los esfuerzos realizados por los ciudadanos en los peores años de la crisis”. Juzguen ustedes mismos…

Estas son los asuntos que destacamos en dichos Presupuestos y que hacen referencia al Juego:

-Como consecuencia de la aprobación de la enmienda 3414 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se modifica de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su disposición adicional tercera, relativa a apuestas deportivas del Estado, destinando, excepcionalmente, el 4,55% de la recaudación del impuesto sobre actividades del juego a financiar la construcción de instalaciones deportivas en las que se vayan a albergar los Juegos del Mediterráneo 2017.

-Por lo que se refiere a las tasas, habida cuenta de la estabilidad existente en los precios, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

-Se mantienen para el año 2016 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.tres de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

-Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.

Uno. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumirá, a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado.
Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:

— 49,95% para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
— 45,50% para la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
— 4,55% para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.
Durante el año 2016, excepcionalmente, esta cantidad será destinada a financiar la dotación de equipamientos y la construcción de las instalaciones deportivas que albergarán los Juegos Mediterráneos Tarragona 2017. A estos efectos, la cantidad que se obtenga tras aplicar el 4,55% de la recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, será percibida por el Consejo Superior de Deportes, que la destinará al cumplimiento del objetivo antes citado.
Tres. Las cantidades libradas a los distintos beneficiarios tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el Impuesto sobre Actividades del Juego.

Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario
, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta efectuadas, según se indica a continuación:
Si el importe de las entregas a cuenta resultara de cuantía inferior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a la tramitación de la correspondiente generación de crédito por la diferencia. En el supuesto de que el importe de las entregas a cuenta sea de cuantía superior a la recaudación efectiva obtenida en el ejercicio presupuestario por el Impuesto de Actividades del Juego, se procederá a descontar la diferencia de las entregas a cuenta a efectuar en el ejercicio.»

VER Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

VER ENMIENDAS DEL SENADO

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados