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El Consejo de Gobierno aprueba el Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias

AZARplus

AZARplus / Comunicado.- El Consejo de Gobierno también aprobó ayer el Reglamento de Apuestas del Principado de Asturias. La nueva regulación pretende diversificar la oferta de ocio y juego en Asturias, ampliando la que existe actualmente y equiparándola a la de otras comunidades. La aprobación del reglamento da respuesta a las demandas del sector y favorecerá su competitividad, al aumentar la oferta de juego en establecimientos ya autorizados, como casinos, bingos y salones.

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Esta nueva norma permitirá, además, atraer nuevas empresas a Asturias, para incorporar su oferta a establecimientos que ya existen o para abrir otros nuevos, como los locales de apuestas. Esta actividad generará beneficios en el sector, repercutirá en el empleo e incrementará los ingresos públicos.

El decreto regula las diferentes modalidades de apuestas, los locales, establecimientos e instalaciones en las que puedan realizarse, los elementos imprescindibles para llevarlas a cabo y su régimen de organización y explotación. También incorpora medidas para garantizar la seguridad y transparencia del proceso, así como los derechos de los participantes.

En la elaboración del reglamento se ha puesto especial atención a la protección de los colectivos vulnerables, especialmente menores, discapacitados y personas con ludopatía, y en el desarrollo por parte de las empresas de medidas dirigidas a fomentar el juego responsable.

Además, la nueva regulación atiende a las demandas de los centros sociales y de personas mayores, interesados en aumentar el volumen de juego en sus locales, y flexibiliza las normas vigentes hasta ahora. El reglamento incorpora, en este sentido, una disposición adicional única que hace referencia a las transferencias económicas de escasa importancia. Cuando la suma total de lo jugado en cada jornada no supere el salario mínimo interprofesional diario multiplicado por 15; es decir, que no pase de los 324,30 euros, se considerará transferencia económica de escasa importancia. Actualmente, ese límite está fijado en una cantidad 10 veces superior al salario mínimo diario (216,2 euros).

Estas son las especificaciones para cada tipo de local:

Locales de apuestas

-Los locales de apuestas deberán contar con una superficie útil de, al menos, cincuenta metros cuadrados dedicada exclusivamente a la actividad de las apuestas, excluidas del cómputo las áreas destinadas a la recepción, servicio de bar, aseos y, en su caso, oficinas, almacenes o cualesquiera otras no asignadas directamente a la actividad de apuestas.
-Los locales de apuestas podrán disponer de un servicio de bar, destinado a los usuarios de éstos, que reúna las características establecidas para los de los salones de juego, cuya superficie no podrá exceder del 50 por ciento de la superficie total dedicada al juego, y se acceda necesariamente al mismo a través del servicio de control de admisión.
-En ningún caso se autorizará la instalación de locales de apuestas a menos de cien metros de los accesos normales de entrada o salida de centros que impartan enseñanza a menores de edad.


Zonas de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos

– El establecimiento de zonas de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego requerirá previa autorización administrativa, sin perjuicio de otros permisos o licencias que sean legalmente exigibles.
– La solicitud deberá formularse conjuntamente por la empresa de apuestas y el titular del correspondiente establecimiento, y únicamente se podrá realizar en cada uno de ellos por una empresa autorizada.
-La superficie destinada a la explotación de apuestas en dichos establecimientos deberá constituir una zona diferenciada, separada de la destinada a la explotación de los restantes juegos autorizados y no interferir en el adecuado desarrollo de estos. No podrá exceder del 50 por ciento de la superficie dedicada a juego en el establecimiento correspondiente, excluidas, en su caso, la superficie dedicada a recepción, servicio de bar, aseos y, en su caso, oficinas y almacenes.
-Las zonas de apuestas podrán disponer de un servicio de bebidas auxiliar del que disponga el establecimiento de juego para la actividad principal, que no podrá exceder del 20 por ciento de la superficie total destinada a la zona de apuestas.

Córners de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos
-Requerirá de autorización administrativa previa la instalación de córners de apuestas en el interior de salones de juego, salas de bingo y casinos.
-La solicitud, tramitación y vigencia de la autorización de los córners de apuestas se regirá por lo dispuesto en artículo 40 para la autorización de las zonas de apuestas.
-La superficie destinada al córner de apuestas deberá constituir un espacio funcionalmente diferenciado y no podrá exceder del 20 por ciento de la superficie dedicada a juego en sentido estricto en el establecimiento correspondiente, excluidas, en su caso, la superficie dedicada a recepción, servicio de bar, aseos y, en su caso, oficinas y almacenes.


En cuanto al número máximo de máquinas de juego que podrá instalarse en cada establecimiento será el siguiente:

a) En los locales de apuestas, deberán instalarse, como mínimo, seis máquinas auxiliares de apuestas y, como máximo podrá instalarse uno más por cada tres metros cuadrados de superficie, teniendo en cuenta a este respecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo Asimismo, deberá instalarse un terminal de apuestas, que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas. Las máquinas auxiliares de apuestas se dispondrán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación del local. El espacio para uso de los jugadores por cada terminal será como mínimo de 0,60 metros y la separación mínima entre ellos, cuando se coloquen en línea, será de 0,50 metros.

b) En las zonas de apuestas ubicadas en salones de juego, salas de bingos y casinos de juego, deberán instalarse, como mínimo, seis máquinas auxiliares de apuestas y, como máximo, podrá instalarse uno más por cada tres metros cuadrados de superficie, teniendo en cuenta a este respecto lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 41. Asimismo, deberá instalarse un terminal de apuestas, que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas. Las máquinas auxiliares de apuestas se dispondrán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación del local. El espacio para uso de los jugadores por cada terminal será como mínimo de 0,60 metros y la separación mínima entre ellas, cuando se coloquen en línea, será de 0,50 metros.

c) En los córners de apuestas autorizados en salones de juego, salas de bingos y casinos de juego, podrán instalarse un máximo de cinco máquinas auxiliares de apuestas. Asimismo, podrá instalarse un terminal de apuestas que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas. Las máquinas auxiliares de apuestas se dispondrán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación del local. El espacio para uso de los jugadores por cada terminal será como mínimo de 0,60 metros y la separación mínima entre ellas, cuando se coloquen en línea, será de 0,50 metros, teniendo en cuenta a este respecto lo dispuesto en el artículo 42.3.

d) En los recintos deportivos y, en su caso, en los feriales, podrá instalarse un máximo de tres máquinas auxiliares por las 500 primeras personas de aforo del recinto, y una máquina más por cada fracción de 500 personas. Asimismo, deberá instalarse un terminal de apuestas que computará como dos máquinas auxiliares de apuestas. Las máquinas auxiliares de apuestas se dispondrán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de evacuación del local. El espacio para uso de los jugadores por cada terminal será como mínimo de 0,60 metros y la separación mínima entre los terminales, cuando se coloquen en línea, será de 0,50 metros.

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