Compartir


Jdigital explica cómo conseguir una Licencia de juego

AZARplus

AZARplus.- La asociación Jdigital ha expuesto en su página web una práctica redacción de las condiciones para poder optar a una Licencia de Juego, así como una detallada explicación de la normativa y el estado actual de las concesiones por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego. Así lo explica Jdigital:

La normativa de juego digital en España exige la obtención de una o varias licencias generales según categoría de juegos más diversas licencias singulares dependiendo del tipo de juego o apuesta. El sistema de licencias se articula mediante un sistema de convocatoria a instancia de la Dirección General de Ordenación del Juego, procedimiento que desde que se aprobó la Ley 13/2011 se ha celebrado dos veces. Es de esperar que hasta dentro de un año o dos no vuelva a celebrarse por lo que para obtener licencias habría que estudiar algún tipo de acuerdo con operadores que dispongan de estas.

Concretamente, la solicitud de las licencias antes descritas para ofertar la Aplicación exigirá el cumplimiento de los siguientes requerimientos, a destacar:

a) Entidad solicitante de las licencias:

La entidad solicitante deberá ser una persona jurídica en forma de Sociedad Anónima o figura equivalente si se trata de una empresa constituida dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). En este último caso deberá designarse un representante permanente en España
El objeto social de la sociedad deberá estar exclusivamente vinculado a actividades de juego.
Acreditación de solvencia técnica, económica y financiera, tanto de la sociedad solicitante como de sus representantes.
Capital social mínimo de 60.000 € o 100.000 € según modalidad de juego de conformidad con las últimas bases de convocatoria publicadas en noviembre (puede modificarse en posteriores convocatorias).

b) Garantías:

Presentación de una garantía para la licencia general y otra para la licencia singular para la modalidad de póquer. Estas podrán constituirse en cualquier de las modalidades siguientes:

Efectivo, depositado en la cuenta que a estos efectos establezca la Comisión Nacional del Juego y en la forma que ésta establezca.
Hipoteca constituida sobre inmuebles ubicados en España.
Avales presentados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.
Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.

Observar que las garantías se constituirán a primer requerimiento directamente a favor de la DGOJ sin facultad de división u orden.

c) Requerimientos técnicos:

Sistemas técnicos de la plataforma homologados por las entidades certificadoras autorizadas por la DGOJ, se diferencian entidades certificadoras de software de juego y entidades certificadoras de sistemas de seguridad.
Instalación de mecanismos adecuados para dar acceso en tiempo real al regulador en relación a la actividad y datos manejados en la Aplicación
Establecimiento en España, a discreción de la DGOJ, de unidades secundarias (hardware) a la Unidad Central de Juegos (según definición de la Ley), en caso de que esta se encontrase fuera del territorio español.

d) Reglas particulares y condiciones de uso de la Aplicación:

Redacción y presentación con la solicitud de licencia singular de las reglas particulares de la aplicación, se exigirá asimismo la publicación y acceso desde la aplicación a éstas.
Establecimiento de enlaces en la aplicación a entidades/organismos en materia de juego responsable.

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados