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SUMA Y SIGUE EN EL CONTENCIOSO CON LA CNMC: JUAN LACARRA HACE DE LA NECESIDAD VIRTUD Y VE UNA "PUERTA ABIERTA" PARA SOLUCIONAR LOS AGRAVIOS COMPARATIVOS QUE LIMITAN Y RESTRINGEN LA ACTIVIDAD DE LOS SALONES DE JUEGO

¿Ha llegado la hora de ponerse serios con los Casinos Apéndice y la prohibición de las Máquinas C en los Salones?

AZARplus

PUBLICAMOS EN EXCLUSIVA EL INTERESANTE TEXTO QUE EL SECRETARIO GENERAL DE ANESAR HA ESCRITO SOBRE ESTE IMPORTANTE ASUNTO

AZARplus.– La ocasión la pintan calva… Si basándose en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuestiona los 800 metros de distancia mínima entre los Salones de Juego de la Comunidad Valenciana… pues, con esa misma Ley y esta oportunidad única, se abren las puertas para abordar algunos de los más hondos agravios comparativos que sufre el colectivo, como son la prohibición de instalar Máquinas C en este tipo de establecimientos o la indignante e injustificada existencia de los Casinos Apéndice… Eso y un largo etcétera, que incluiría la desigualdad en las características técnicas de las Máquinas, el Operador único de Apuestas o la reconversión de algunos locales en Salones de Juego… Con demostrada inteligencia y envidiable habilidad, Juan Lacarra, ha contestado a nuestra solicitud con un texto que, entre otras cosas, es un verdadero manantial de ideas a explotar…

VER TEXTO DE JUAN LACARRA

VER EDITORIAL DE ORTEGA DE AYER.- Planificar

Planificaciones y agravios al margen, el texto que reproducimos a continuación del Secretario General de la Asociación Nacional de Salones, también abre la puerta al mejor de los contenidos posibles para el Expo Congreso de ANESAR, que se celebrará en IFEMA el próximo 15 de Diciembre:

Comentario de Juan Lacarra:

Con respecto a la noticia de la admisión a trámite por parte de la Audiencia Nacional del Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CNMC contra el Reglamento de Salones de la Comunidad Valenciana (distancia de 800 metros) por posible vulneración del principio de necesidad la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, hacemos las siguientes valoraciones:

En primer lugar no hace falta recordar la insistencia ni los motivos con la que ANESAR, desde siempre y leyes al margen, ha defendido la necesidad de una unidad de mercado en lo que a características técnicas de las máquinas se refiere.

Con respecto a cuestiones operacionales y de planificación en casi todas las Comunidades Autónomas nos encontramos con medidas de planificación del sector del juego que van desde la “contingentación” del parque de máquinas de tipo B, de salones de juego o de bingos, al establecimiento de distancias entre establecimientos de juego, el “númerus clausus” de casinos de juego, etc.. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, en mayo de este año se ratificaron las distancias entre bingos (1.200 metros) mediante el Decreto 62/2015.

En este punto, también hemos dejado constancia en más de una ocasión de que en cuestiones de planificación del sector del juego, las Comunidades Autónomas han de ejercer con libertad sus competencias, pues las realidades demográficas, territoriales, sociales, políticas y empresariales que existen en España son muy distintas y ello bien puede justificar la adopción de políticas de planificación sobre un sector del juego sobre el que, no lo olvidemos, las Comunidades Autónomas son competentes.

Dicho lo anterior, debemos valorar positivamente que la Ley de Garantía de Unidad de Mercado pueda tener una aplicación práctica en nuestro sector pues ello, y a la espera de lo que pueda resolver la Audiencia Nacional, nos puede abrir puertas a muchas cuestiones que, planificaciones al margen, limitan y restringen nuestra actividad: desigualdad en características técnicas de las máquinas, prohibición de determinadas máquinas en salones o límites máximos a su instalación, operador único de apuestas, los casinos y sus salas apéndices, reconversión de locales en salones de juego, etc.

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