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LA COMPETENCIA PARA SANCIONAR SERÁ DE CARLOS HERNÁNDEZ, DIRECTOR DE JUEGO

Modificada la Ley para sancionar a los Despachos de Lotería en caso de no publicitar todo lo mandado por SELAE

AZARplus

AZARplus.- La rebelión de los despachos de Lotería ante la renuncia a hacer promoción de ciertas campañas que perdudican su negocio prensencial es objetivo en el BOE. Así, el Boletín Oficial del Estado de ayer 29 de julio publicaba una Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en la que se introduce una nueva disposición en relación con el régimen sancionador aplicable a los puntos de venta en régimen administrativo de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

Así se considerará falta leve no exhibir en lugar visible del punto de venta el distintivo anunciador, elementos de la imagen corporativa, propaganda, publicidad, prospectos y demás elementos o documentos exigidos, o exhibirlos sin ajustarse a las normas o instrucciones especificas.

Por la comisión de infracciones leves se impondrá una o más de las siguientes sanciones: apercibimiento por escrito. Multa de hasta 600 euros.

La competencia para ejercer la potestad sancionadora regulada en esta disposición corresponde al Director General de Ordenación del Juego.

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