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Cataluña publica el Decreto que regula el Bingo Electrónico, distancia entre Salones y número máximo de Máquinas

AZARplus

AZARplus.- El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado el Decreto de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña. En el mismo se recoge la reglamentación del Bingo Electrónico, el número de Máquinas a instalar en cada tipo de local o la distancia mínima entre Salones en los que también se podrá desarrollar esta modalidad de juego.

A continuación los puntos más destacados:

– Se establece en 126 el número de autorizaciones de salones de juego o tipo B para todo el territorio de Cataluña.

– Los juegos del bingo solo se pueden practicar en salas de bingo y casinos que han obtenido la autorización previa de instalación y el permiso de apertura. No obstante, la modalidad de bingo electrónico se puede practicar también en los salones de juego que lo soliciten y que han obtenido la autorización de instalación correspondiente. En este último caso, el horario para la práctica del bingo electrónico en los salones de juego será el mismo previsto para las salas de bingo.

– El número máximo de máquinas que se puede instalar y explotar en cada tipo de establecimiento es el siguiente:

a) Dos máquinas de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador, indistintamente, o bien una de tipo B en que puedan intervenir como máximo dos jugadores, en los establecimientos dedicados a las actividades a que se refieren los apartados d y e del artículo 24.1.

b) En los establecimientos a que hace referencia el apartado anterior de este artículo que tengan una superficie útil superior a 50 metros cuadrados, se pueden instalar hasta tres máquinas de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador, indistintamente, o bien una de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador y otra de tipo B en que puedan intervenir como máximo dos jugadores.

c) Dos máquinas de tipo B en que pueda intervenir un solo jugador, indistintamente, o bien una máquina de tipo B en que puedan intervenir como máximo dos personas jugadoras en los establecimientos dedicados a la actividad de bar musical, restaurante musical, discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, café teatro y café concierto, establecimientos de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.

-El número máximo de máquinas en los salones de juego es de una por cada 3 metros cuadrados de superficie útil del salón.

– Se limita a cuatro  el número de casinos de juego autorizados en todo el territorio de Cataluña. Excepcionalmente, en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, se pueden autorizar hasta un máximo de seis casinos de juego más, de acuerdo y con los términos de la Ley que regule este centro.


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