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SEGÚN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

La legislación húngara que prohíbe la explotación de máquinas fuera de casinos puede ser contraria al principio de libre prestación de servicios

AZARplus

AZARplus / Comunicado.- Hasta el 9 de octubre de 2012 las máquinas tragaperras podían ser explotadas en Hungría tanto en los casinos como en las salas de juego. Hasta el 31 de octubre de 2011 el impuesto de cuota fija que gravaba la explotación de las máquinas tragaperras instaladas en las salas de juego ascendía, por máquina y por mes, a 100 000 HUF (unos 324 EUR). Desde el 1 de noviembre de 2011 ese importe se elevó 500 000 HUF (unos 1 620 EUR). Desde esa fecha la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego fue sometida también a un impuesto de cuota proporcional que ascendía por máquina al 20 % de la fracción de los ingresos trimestrales netos superior a 900 000 HUF (unos 2 916 EUR). La explotación de máquinas tragaperras en los casinos de juego estaba sujeta a un régimen fiscal diferente que no fue modificado en el otoño de 2011.

En virtud de una ley aprobada el 2 de octubre de 2012, se reservó a los casinos el derecho exclusivo a explotar máquinas tragaperras con efecto al 10 de octubre de 2012, por lo que desde entonces esa actividad no se puede ejercer en las salas de juego.

Varias sociedades que explotaban máquinas tragaperras en salas de juego ejercieron una acción ante los tribunales húngaros, manteniendo que el Derecho de la Unión se opone a medidas que en un primer momento elevaron en muy gran cuantía sus cargas fiscales y en un segundo momento prohibieron con efecto casi inmediato la explotación de las máquinas referidas. Esas sociedades reclaman la reparación del perjuicio que según alegan deriva de esas medidas. El Fővárosi Törvényszék (Tribunal de Budapest), que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si esas medidas son compatibles con el Derecho de la Unión.

En su sentencia de hoy el Tribunal de Justicia observa ante todo que una legislación nacional que sólo autoriza la explotación y la práctica de ciertos juegos de azar en los casinos constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios. De igual forma, una medida que eleva en muy gran cuantía el importe de los impuestos que gravan la explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego también puede considerarse restrictiva si puede impedir, obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libre prestación de los servicios de explotación de máquinas tragaperras en las salas de juego. En ese sentido el Tribunal de Justicia observa que así sucedería si el tribunal nacional comprobara que la elevación de los impuestos impidió la explotación rentable de las máquinas tragaperras en las salas de juego, circunscribiendo así efectivamente esa actividad a los casinos.

El Tribunal de Justicia señala a continuación que los objetivos perseguidos por las medidas discutidas, esto es la protección de los consumidores contra la dependencia del juego y la prevención del fraude y de la delincuencia ligados al juego, pueden justificar en principio restricciones de las actividades de juegos de azar. No obstante, esas restricciones deben perseguir tales objetivos de forma coherente y sistemática. En ese sentido el Tribunal de Justicia observa, a reserva de la comprobación por el tribunal remitente, que Hungría parece seguir una
política de expansión controlada de las actividades de juegos de azar, de la que forma parte el otorgamiento en 2014 de nuevas concesiones de explotación de casinos. Pues bien, sólo puede considerarse que esa política persigue tales objetivos de forma coherente y sistemática si puede resolver en Hungría un problema real nacido de las actividades delictivas y fraudulentas ligadas a los juegos de azar y del hábito del juego, y si no tiene una amplitud que le haga inconciliable con el objetivo de refrenar la dependencia del juego, lo que corresponde verificar al tribunal nacional.

También corresponde al tribunal nacional comprobar si las medidas discutidas respetan los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima y el derecho de propiedad de los explotadores de salas de juego. En ese contexto el Tribunal de Justicia recuerda que cuando el legislador nacional revoca autorizaciones que permitían a sus titulares ejercer una actividad económica, le incumbe prever un sistema de compensación razonable o un período transitorio de duración suficiente para permitir que esos titulares se adapten.

Finalmente, el Tribunal de Justicia destaca que, si se comprobara una restricción injustificada de la libre prestación de servicios, los explotadores de salas de juego podrían obtener del Estado húngaro la reparación del perjuicio sufrido por la infracción del Derecho de la Unión, siempre que ésta sea suficientemente caracterizada y exista un nexo de causalidad directo entre ella y el perjuicio sufrido, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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