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La Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico también se posiciona en contra de las Vídeo Loterías

AZARplus

AZARplus / nuevodia.- La Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico (PRHTA) reiteró ayer 10 de junio que la acción del secretario de Hacienda, autorizando mediante reglamento la operación de las llamadas máquinas de video lotería es ilegal y violenta incluso la legislación aprobada recientemente, que delega en la Compañía de Turismo su fiscalización.

-Ver AZARplus 20 de mayo: Puerto Rico reabre el debate de las Vídeo Loterías

Fundamentado en una opinión legal que solicitó la agrupación sobre el tema y que elaboró el bufete de Cancio, Nadal, Rivera & Díaz, el director de Asuntos Gubernamentales de la entidad, Roberto Varela Betancourt, afirmó a este medio que “los reglamentos promulgados por el Secretario de Hacienda para intentar introducir el Sistema de la Video Lotería en nuestra jurisdicción son ultra vires y radicalmente nulos y deben ser desaprobados y públicamente censurados por la Asamblea Legislativa”.

La opinión, copia de la cual obtuvo este medio, sostiene que la gestión del Secretario, Juan Zaragoza, y demás miembros de la Junta Interagencial legalizando estos juegos viola varias disposiciones de la Ley de Juegos de Azar y otras leyes vigentes.

“La Video Lotería propuesta por el Secretario de Hacienda no le permite al jugador escoger la combinación de dígitos o números que prefiera. Por consiguiente, no son juegos que se pueden ubicar dentro del Sistema de Lotería Adicional, cuya característica esencial es que se permite al jugador escoger la combinación de dígitos o números que prefiera. Los números ganadores del conjunto de juegos denominados Video Lotería tampoco se determinan por sorteo público, por lo cual incumple con otro de los requisitos esenciales del Lotería Adicional”, sostiene la opinión.

Argumenta además que “por mandato de la Ley de Juegos de Azar, según enmendada por Ley 77-2014, las máquinas de entretenimiento de adultos (que no pagan premio) tienen que estar ubicadas como mínimo a 200 pies lineales de una escuela pública o privada. No obstante, el Secretario de Hacienda mediante reglamento establece que los terminales de video lotería (que sí pagan premio) podrán estar ubicados a tan solo 25 metros lineales (i.e. 82 pies lineales) de una escuela pública o privada”.

Igualmente sostienen que según esa misma Ley, las máquinas de entretenimiento de adultos (que no pagan premio) tienen que estar ubicadas como mínimo a cinco (5) kilómetros de la colindancia alrededor de todo hotel con casino (i.e. 5,000 metros), pero que los terminales de video lotería (que sí pagan premio) que autoriza el Secretario de Hacienda podrán estar ubicados a tan solo 200 metros lineales de un hotel con casino o de una iglesia.

Otro reparo que argumentan los asesores legales de la Asociación es que la Ley de Juegos de Azar prohíbe “operar máquinas de entretenimiento de adultos (que no pagan premios) dentro de las facilidades de tiendas por departamentos, farmacias, panaderías, gasolineras, supermercados, megatiendas, cadenas de tiendas y/o restaurantes, hospitales, oficinas profesionales, y facilidades públicas del Gobierno de Puerto Rico, mientas que “los reglamentos promulgados por el Secretario de Hacienda no establecen este tipo de restricción en lo que respecta a la Video Lotería”.

“La promulgación de reglamentos que conllevan un resultado tan absurdo e incomprensible como el antes descrito (i.e. las máquinas de entretenimiento de adultos que no pagan premios operarían con muchas más restricciones que las máquinas de VLT que sí pagarían premios) demuestra claramente que ni el Secretario de Hacienda ni la Junta Interagencial cumplieron con su deber ministerial de considerar los criterios de seguridad para las comunidades; desarrollo urbano; protección al ambiente escolar; protección a las actividades comerciales; ni los criterios de protección a los mejores intereses de los ciudadanos antes de aprobar los Reglamentos. La ausencia de la consideración de estos criterios por la Junta representa otra violación más a los requisitos primordiales de la Ley Núm. 10 y conllevan la nulidad del Reglamento”, sostienen.

Se recuerda en el escrito que en múltiples ocasiones durante la pasada década se ha intentado introducir el Sistema de Video Lotería en Puerto Rico, tanto a través de legislación como por la vía reglamentaria y se afirma que “el historial legislativo de todas las medidas…demuestra inequívocamente que en nuestra jurisdicción, la facultad de autorizar o no la Video Lotería recae única y exclusivamente en la Rama Legislativa y no en el Secretario de Hacienda”.

Concluye la opinión trabajada para la Asociación de Hoteles que “es norma trillada que un reglamento que está en conflicto o en contra de la ley es nulo y ultra vires. Al no tener el Secretario de Hacienda la facultad en ley para promulgar la “Video Lotería” por la vía reglamentaria, los Reglamentos que promulga son radicalmente nulos”.

“Además, el Secretario de Hacienda, con la promulgación de los Reglamentos, pretende convertir en letra muerte todas las facultades concedidas a la Compañía de Turismo hace menos de un año a través de la Ley 77-2014. Estas actuaciones no sólo son erradas, sino también nulas”, afirma.

En sus declaraciones escritas, Varela recalcó que “el Secretario de Hacienda no solo pretende arrebatarle el poder de legislar a la Legislatura, sino que además obvia y oculta información fundamental para un análisis cabal de un cambio tan dramático de política pública.”

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