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LES HA MULTADO CON 140.000 EUROS

CODERE denuncia ante la Audiencia Nacional que la Sanción de la CNMV “no es acorde a Derecho”

AZARplus

AZARplus / Comunicado.- Este miércoles 25 de marzo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado a Codere y a cuatro consejeros con 140.000 euros por remitir y difundir las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2012 con datos inexactos o no veraces, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).Ante esto,  CODERE SA quiere hacer públicas las siguientes puntualizaciones para evitar interpretaciones erróneas de los hechos sancionados.

VER BOE


PRIMERA.- CODERE HA RECURRIDO LA SANCION IMPUESTA
La compañía y los consejeros afectados consideran que la sanción impuesta no es acorde a Derecho y, por ello, han interpuesto el correspondiente recurso ante la Audiencia Nacional, solicitando que se suspendiera la publicación hasta que la sanción se confirmara o, como esperamos que ocurra, se anulara. Dado que la CNMV, sin que existan razones de interés general que lo justifiquen ha procedido a la publicación de su Resolución, conviene aclarar antes de nada que serán los Tribunales de Justicia quienes tengan que pronunciarse sobre su legalidad o ilegalidad.

SEGUNDA.- EL ERROR TECNICO FUE CORREGIDO DE INMEDIATO Y NO ALTERABA LA SITUACION PATRIMONIAL DE LA COMPAÑÍA
La conducta que se sanciona es la contabilización técnicamente errónea en el balance consolidado (y no en ninguna de las cuentas individuales de las sociedades del Grupo) correspondiente al ejercicio 2012 de un fondo de comercio en una filial extranjera que, según reconoce la propia CNMV, ni alteró la situación patrimonial del Grupo, ni afectó a los balances de ninguna de las compañías -incluido el de la holding cotizada- sino exclusivamente al balance consolidado. El error contable en que se incurrió tampoco produjo efecto alguno en el valor de cotización de la acción, ni incidió en ningún modo en el mercado.

Dichas cuentas consolidadas fueron objeto de reformulación por la Compañía, tan pronto se percató del error, sin que se hubieran sometido a la aprobación de la Junta General de Accionistas. En otras palabras, la Compañía obró con la máxima diligencia al reformular sus cuentas, pero sin que existiera la obligación técnica de hacerlo así, pues un error de este tipo, según las normas contables aplicables, se podía haber corregido en las primeras cuentas posteriores al momento en que se hubiera advertido.

TERCERA. – LOS CONSEJEROS ACTUARON DILIGENTEMENTE, SIGUIENDO TODOS LOS CONTROLES INTERNOS Y EXTERNOS PARA FORMULAR LAS CUENTAS

Las cuentas individuales y consolidadas de la Compañía constan de decenas de miles de apuntes contables y habían pasado los siguientes filtros y dispositivos ordenados por el Consejo de Administración de CODERE, SA:

a) La anotación contable por la filial extranjera en su departamento de finanzas y contabilidad (incluido equipo SAP)

b) La revisión interna en los departamentos de la cabecera holding extranjera de la filial por el equipo contable y financiero de las filiales extranjeras.

c) La revisión y conformidad por parte de los auditores internos.

d) La revisión por el auditor independiente extranjero delas filiales extranjeras (Price WaterhouseCoopers)

e) La incorporación de los datos de la filial al balance consolidado por el equipo de consolidación de la dirección financiera corporativa (holding) dotado de sistema SAP y también del de consolidación COGNOS (IBM), bajo supervisión de la Dirección Financiera de la Holding.

f) El informe favorable de los auditores independientes externos corporativos (PWC).El borrador del Informe, como es la práctica habitual, ya era conocido por el Consejo y su Comité de Auditoría antes de formular las cuentas y fue favorable a las cuentas ya formuladas.

g) Todo ello fue constatado por los consejeros miembros del Comité de Auditoría del Consejo que, a la vista de todo lo anterior, formó una opinión favorable para someterla al resto del Consejo respecto a la formulación de las cuentas elaboradas, que le fueron sometidas por la Dirección Financiera en base a todo lo anterior.

h) El Consejo formula las cuentas.

CUARTA.- SE SANCIONA SIN QUE CONCURRA NEGLIGENCIA, FALSEAMIENTO DE DATOS Y OCULTACIÓN DOLOSA. ES UNA ACTUACION SIN PRECEDENTES.
No existen precedentes de que un error contable, más aún cuando corregido en forma, haya sido objeto de sanción.

Existe en este caso un cambio de criterio inexplicable por parte de la Dirección de la CNMV, cuando además otros casos coetáneos -algunos de notoria relevancia pública- han sido ya resueltos por la Audiencia Nacional declarando nulas las sanciones.


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