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DESCENSOS FISCALES SUBORDINADOS AL MANTENIMIENTO DE LAS PLANTILLAS 

Castilla y León regula la tasa de las máquinas bajo Servidor y aplica rebajas en todos los subsectores 

AZARplus

 AZARplus.- El Boletín Oficial de Castilla y León publico la pasada semana la LEY 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León. Con respecto a nuestra Industria, la tributación en materia de juego es objeto de las siguientes modificaciones: Se modifica la cuota de las máquinas «B» conectadas bajo servidor; se regula la tributación del nuevo tipo de máquinas «E1»; y se modifica la regulación de los fraccionamientos automáticos de las máquinas de juego con el objeto de adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal de carácter básico. Los beneficios fiscales aplicables a la tributación sobre el juego se extienden al año 2015 y, en particular, se extienden al juego del bingo electrónico y a los casinos y se facilita el régimen de baja fiscal de las máquinas de juego. En el caso de máquinas tipo “B” interconectadas bajo servidor, cada pago trimestral será por el 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros. En el resto de casos, los pagos trimestrales serán por la cuarta parte de la cuota anual.»
 Hemos extraído para nuestros lectores los texto que desarrollan todo lo anterior:

Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.600 euros, salvo lo previsto en los apartados siguientes.
b) Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo servidor la cuota anual será el 10% de la base imponible definida en el artículo 29.1 más 1.000 euros.
c) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo “B” en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.»

Se modifica la letra D) y se introduce una nueva letra E) en el apartado 2 del artículo 30, que pasan a tener la siguiente redacción:
«D) Máquinas tipo “E1”:
a) Cuota anual: 3.600 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo “E1” en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 10 % de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.
E) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
a) Máquinas tipo “D” o de premio en especie: cuota anual de 600 euros.
b) Otras máquinas, excluidas las reguladas en apartados anteriores o que desarrollen algún tipo de juego a los que no se aplique el tipo general o el específico de casinos: cuota anual de 3.600 euros.»
«a) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales que se efectuarán en los siguientes períodos:
– Primer período: del 1 al 20 de marzo.
– Segundo período: del 1 al 20 de junio.
– Tercer período: del 1 al 20 de septiembre.
– Cuarto período: del 1 al 20 de diciembre.
En el caso de máquinas tipo “B” interconectadas bajo servidor, cada pago trimestral será por el 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros. En el resto de casos, los pagos trimestrales serán por la cuarta parte de la cuota anual.»

Tributos sobre el juego.
BINGO

1. Durante el ejercicio 2015 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35%.
2. Durante el ejercicio 2015 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15%.
3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2015 será el 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
4. El tipo impositivo aplicable en el año 2015 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25% en aquellas salas de juego que mantengan este año 2015 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.

Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo “B” y “C”.
1. Durante el ejercicio 2015, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos “B” y “C” podrán situar un máximo del 20% del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2015.
Los sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por periodos trimestrales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.
2. Para la aplicación del apartado anterior deberán concurrir los siguientes requisitos:
a) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2015 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
b) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2015 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.

Cuota reducida para máquinas tipo “B” autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2014.
1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” podrán aplicar en 2015 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2014, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no reduzcan en el año 2015 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
b) Que el número total de máquinas tipo “B” que tengan autorizadas a 1 de enero de 2015 no sea inferior al número total de máquinas tipo “B” que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
c) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo “B” que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.
2. Las máquinas a las que se aplique esta cuota reducida no podrán acogerse al régimen de baja temporal fiscal regulado en el apartado dos de esta disposición transitoria.
3. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de la cuota prevista en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.

Cuota reducida para máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego.
1. Durante el ejercicio 2015, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas:
a) 3.240 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.
b) 2.880 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.
c) 2.520 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego adicional a la máquina número 30.
2. En el caso de que el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
a) 2.880 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.
b) 2.520 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.
c) 2.160 euros a cada una de las máquinas adicionales a la máquina número 30.
3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2015, el número de máquinas tipo “B” que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2015.

Cinco. Cuota reducida para máquinas tipo “C” instaladas en casinos.
1. Durante el ejercicio 2015, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “C” que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:
2. a) 4.725 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean
3. adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.
4. b) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean
5. adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.
6. c) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la
7. máquina número 15.

VER LEY EN EL BOLETIN DE CASTILLA Y LEÓN

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