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PRETENDE ACABAR CON "EL RÉGIMEN ACTUAL TAN RESTRICTIVO Y LA GRAN DESPROPORCIÓN EN CUANTO A LOS DISTINTOS TIPOS DE PUBLICIDAD QUE SE PERMITEN AL JUEGO ONLINE FRENTE AL JUEGO PRESENCIAL"

Cantabria argumenta en su Boletín Oficial el fin del agravio publicitario del Presencial frente al Online

AZARplus

 AZARplus.- El 30 de diciembre, el Boletín Oficial de Cantabria recoge los argumentos sobre la futura flexibilización de la Publicidad del Juego acabando con “el régimen actual tan restrictivo y la gran desproporción en cuanto a los distintos tipos de publicidad que se permiten al Juego Online frente al juego presencial”, según recoge el propio texto. Y añade: “Por ello se procede a la modificación del régimen de publicidad establecido en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, de Cantabria, para realizar una remisión a la legislación general de Publicidad, y remitir a un desarrollo posterior las especificaciones concretas, si las hubiera, para cada juego y establecimiento”. Además, establece la tasa que se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan. A continuación reproducimos para nuestros lectores el texto que justifica el cambio de la Ley:
 Por otro lado, en la reunión de fecha 9 de septiembre de 2014 de la Comisión de Juego de Cantabria, se acordó por unanimidad la necesidad de proceder urgentemente a la modificación de algunos aspectos que están afectando a los distintos sectores del juego presencial en lo referente a publicidad. Lo cierto es que existe una gran desproporción en cuanto a los distintos tipos de publicidad que se permiten al juego on-line frente al juego presencial, por ser la publicidad permitida a este último mucho más restrictiva. El sistema actual, basado en la prohibición como norma general implica que las empresas del sector del juego no puedan promocionar sus servicios como lo hacen otros sectores empresariales. No parece razonable que se permita ampliar la oferta de juegos en los establecimientos específicos si no van a poder hacer ningún tipo de publicidad sobre los mismos. Es positivo, y así se valoró por todos los asistentes, la flexibilización del régimen actual tan restrictivo. Por ello se procede a la modificación del régimen de publicidad establecido en la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, de Cantabria, para realizar una remisión a la legislación general de Publicidad, y remitir a un desarrollo posterior las especificaciones concretas, si las hubiera, para cada juego y establecimiento.

En la reunión de 9 de septiembre de la comisión de Juego antes citada, por parte de los diferentes sectores, principalmente por el Casino, se solicitó la supresión de los Carnets profesionales, por resultar una rémora del pasado, que en la actualidad sólo supone una carga burocrática para los empresarios. Por parte del servicio de Juego y Espectáculos, se ha valorado tal petición, y ciertamente, se ha considerado como un trámite burocrático que no aporta ninguna seguridad en la realización de los trabajos, ya que es un documento que se expide sin exigir ninguna cualificación especial a los empleados. Entendemos que es el contrato laboral lo que le da legalidad a la relación entre los trabajadores y la empresa de juego, no el carnet. Por ello, resulta favorable retirar la exigencia de la expedición de dichos carnets para desarrollar cualquier puesto de trabajo en una empresa o establecimiento de juego, habilitando al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, para que dicten cuantas normas reglamentarias sean necesarias en la materia en tanto en cuanto no se dicte una Ley autonómica, ya que desde que se asumieron las competencias en el año 1996, en materia de Espectáculos Públicos, por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no se ha procedido a elaborar una Ley que lo regule, aplicando desde entonces el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Así la quedaría tras la modificación de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria.

Artículo 6. Publicidad.
1. Se permite la publicidad en materia de juego y apuestas, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y, en especial, a las siguientes limitaciones:
a) No se podrá realizar publicidad de juego y apuestas ni de los locales donde se desarrolle, en centros y dependencias de la administración pública en la Comunidad de Cantabria, centros y servicios sanitarios y socio sanitarios y centros de enseñanza, públicos o privados, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier otro tipo de enseñanza, así como en centros y espectáculos destinados mayoritariamente al público menor de dieciocho años.
b) También queda prohibida la publicidad que perjudique la formación de la infancia y la juventud, la que atente contra la dignidad de las personas, la de contenido racista o xenófobo y cualquier otra que vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
2. En aquellos supuestos que se estime necesario para asegurar la protección de los derechos de ciudadanos y usuarios, se podrá establecer reglamentariamente un régimen de autorización previa y regulación de las condiciones especiales de la publicidad aplicable para cada una de las modalidades de juego y apuestas.
3. En todo aquello no regulado en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa que le sea de aplicación a la materia.”

Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.
Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo.- La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones:
— De casinos: 5.022,53 euros.
— De salas de bingo: 1.159,05 euros.
— De salones de juego: 554,53 euros.
— De salones recreativos: 231,81 euros.
— De otros locales de juego: 38,63 euros.
— De rifas y tómbolas: 77,28 euros.
— De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 153,00 euros.
— De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 154,53 euros.
— De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 153,00 euros.
— De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 154,53 euros.
— De empresas de salones y su inscripción: 153,00 euros.
— De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 153,00 euros.
— De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 153,00 euros.
— Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
— Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
— Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo A: 38,63 euros.
— Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 77,28 euros.
— Homologación e inscripción de otro material de juego: 76,51 euros.
— Autorizaciones de explotación de máquinas de tipo A: 38,63 euros.
— Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 77,28 euros.
— Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,18 euros.
2. Expedición de documentos y otros trámites:
— Documentos profesionales: 23,18 euros.
— Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,18 euros.
— Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,18 euros.
— Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.
— Baja en el Registro de Prohibidos: 154,53 euros.

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