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Valencia publica la Orden que reorganiza la distribución de porcentajes de premios del Bingo

AZARplus

AZARplus.- El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la Orden que reorganiza la distribución de los porcentajes de los premios y de la bolsa acumulada “para dinamizar el sector y  hacerlo más atractivo para los usuarios“, tal y como indica el propio texto.
Así, se modifica el anexo del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, en sus apartados 1, 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Dotación de premios
La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 69 % del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efecto de la siguiente forma:
a) Al premio de línea: 9 %.
b) Al premio de bingo: 47 %
c) A los premios de bolsa acumulada 13 %.

2. Del montante de la bolsa acumulada, se asignarán en cada partida los porcentajes destinados a cada uno de los premios de prima, prima extra y bingo acumulado, dotados como mínimo con el 0,1 % y redondeados en porcentajes de 0,1 %, debiendo dotarse obligatóriamente cada premio, salvo, cuando haya alcanzado su tope cada uno de dichos premios, en cuyo caso, se destinará la dotación a los restantes premios que componen la bolsa. Cuando los tres premios hayan alcanzado su dotación se destinará la detracción prevista, para ellos, a los premios de línea y bingo manteniéndose la proporción para los mismos del 9 % y 47 %.

3. La bolsa acumulada
Se divide en dos reservas independientes, una de ellas, configurada por los premios de prima y prima extra, y la otra, por el premio de bingo acumulado, que se describen a continuación:
a) Prima: valor mínimo 50 euros, valor máximo 1.200 euros, en múltiplos de 50 euros. Orden de extracción: bola 54 o anterior.
b) Prima extra: valor mínimo 10 euros, y valores comprendidos entre 50 euros y 2.000 euros, en múltiplos de 50 euros. Las partidas de prima extra de valor superior a 1.000 euros, solo podrán jugarse a razón de una partida por semana.
c) Bingo acumulado: las cantidades fijadas como tope máximo para la dotación del bingo acumulado son las comprendidas entre mil euros (1.000 €) en tramos de mil hasta diez mil euros (10.000 €) y a partir de dicho importe hasta cincuenta mil euros (50.000 €), en múltiplos de diez mil euros. La escala de bola de extracción será la siguiente:

– Bola 40 o anterior: sesenta por ciento (60 %) de la dotación del bingo acumulado.
– Bola 41: veinte por ciento (20 %) de la dotación del bingo acumulado.

Dentro de la bolsa de premios se configura una dotación, independiente de la correspondiente al premio de bingo acumulado, destinada a los premios de prima y prima extra de manera conjunta.

El importe de esta dotación no podrá exceder, según la categoría de cada sala de las siguientes cuantías:
– Salas de primera categoría: importe máximo acumulable 40.000 €
– Salas de segunda categoría: importe máximo acumulable 30.000 €
– Salas de tercera categoría: importe máximo acumulable 20.000 €

Una vez, la cantidad acumulada en la dotación de la bolsa para los premios de prima y prima extra alcance los importes señalados, según cual sea la categoría de la sala, la dotación prevista para dicha bolsa se destinará a incrementar los premios ordinarios de línea y bingo, en el porcentaje establecido en el presente reglamento para cada uno de ellos, siempre y cuando el premio de bingo acumulado también haya alcanzado su tope.

La dotación de la bolsa para los premios de prima y prima extra se distribuirá entre ambos, en la forma en que la empresa titular de la autorización tenga por conveniente, funcionando cada uno de estos premios de forma independiente entre ellos.

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