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Canarias publica la Ley de Medidas tritutarias: las Apuestas tributarán al 10% y se permitirán en Hostelería

AZARplus

AZARplus.- El Gobierno de Canarias ha publicado este martes  la Ley de medidas tributarias, administrativas y sociales. En cuanto a la Industria del Juego apunta que las Apuestas tributarán al 10% (salvo las que se realicen sobre los juegos y deportes autóctonos y tradicionales a los que se les aplicará el 5 por ciento) autorizando su implantación en Hostelería y la negativa a los terminales de juego online.En cuanto a fijación de tasas quedaría así:

 1. Las cuotas fijas aplicables a las máquinas o aparatos automáticos en la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, recogidos en Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, serán los siguientes:

– Máquinas tipo “B” o recreativas con premio:

a) Cuota trimestral: 871,84 euros.

b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas trimestrales:

– Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.561,27 euros, más el resultado de multiplicar por 611,25 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

– Máquinas de tipo “C” o de azar. Cuota trimestral: 1.051,77 euros.

2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo “B” o recreativas con premio, la cuota tributaria de 871,84 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 19,57 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la consejería con competencias en materia tributaria.

Si se produjera una modificación de las características de la máquina, la cuota de ese trimestre será la correspondiente al mayor número de jugadores y mayor precio de la partida.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después de la mitad del trimestre correspondiente.

3. El devengo se producirá:

– Cuando se trate de una máquina de nueva autorización o funcionamiento, la anterior de las fechas de autorización o puesta en explotación.

– Cuando se trate de máquinas en situación de baja temporal, la anterior de las fechas de alta administrativa o el día del reinicio de la explotación.

– El resto de las máquinas el primer día de cada trimestre natural. En las máquinas con autorización en vigor se devengará el primer día del trimestre natural siempre que no coste de manera fehaciente a la administración tributaria antes de ese día que la autorización ha sido extinguida o dada de baja temporalmente con independencia de su efectivo funcionamiento.

El devengo dentro de un trimestre supondrá el abono total de la cuota correspondiente a ese trimestre.

4. El ingreso de la tasa que grava a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juego de azar se realizará dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre a través de autoliquidaciones”.

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