La Generalitat publica el EDICTO de la devolución de fianzas constituidas por empresas de juego
AZARplus.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 32.5 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, según el cual “las fianzas podrán cancelarse cuando desaparezcan las causas de su constitución, siempre que no haya responsabilidades pendientes…”, se comunica la devolución de las fianzas indicadas a las personas o a los organismos que se puedan ver afectados por el hecho de tener alguna reclamación pendiente en contra para que lo comuniquen a la Dirección General de Tributos y Juego, en virtud del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, con domicilio en la calle Via Laietana, 60, de Barcelona, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en el que se publique el presente edicto en el DOGC.
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